Proyecto Masculinidad en la Igualdad de Género

  • Crear una organización pionera en Colombia, dedicada a abordar las problemáticas que afectan a hombres y niños en el marco de la equidad de género.
  • Se reconoce que la igualdad plena y sostenible requiere la participación y el bienestar de todos los géneros.
  • En este sentido, la FMC buscará deconstruir los estereotipos de masculinidad hegemónica, fomentar relaciones no violentas y corresponsables, y abogar por la garantía de los derechos y el bienestar de hombres y niños.
  • El presente proyecto detalla el marco conceptual y filosófico de la FMC, los pasos para su constitución legal en Colombia, y las estrategias de activismo y programas de intervención, fundamentados en la investigación académica colombiana y las mejores prácticas internacionales.

El plan se estructura en fases que abarcan desde la formalización legal de la fundación hasta la implementación de programas de impacto, incluyendo:

  • Un análisis contextual profundo, la definición clara de su marco fundacional (misión, visión, objetivos, principios),
  • Los detalles para su constitución legal,
  • El diseño de estrategias de intervención innovadoras y
  • La identificación de alianzas y modelos de sostenibilidad.
  • En Colombia, los datos revelan una problemática significativa: el 75.2% de los hombres entre 13 y 49 años reportaron haber experimentado algún tipo de violencia en relaciones heterosexuales.
  • Esta cifra es considerable y desafía la percepción común de la victimización, indicando que la violencia no es exclusiva de un género.
  • La violencia psicológica es el tipo de violencia más frecuentemente reportado por hombres en sus relaciones, afectando a un 74.4% de ellos, siendo los celos la razón principal aducida.
  • Esto pone de manifiesto una profunda afectación emocional y mental que, con frecuencia, pasa desapercibida o no es reconocida públicamente.
 
 

 

 


Estatutos Fundación Mauricio Caviedes – FMC

Capítulo I
Disposiciones Generales

Título I
Denominación, Duración y Domicilio
 
Artículo 1. La entidad se denomina «Fundación Mauricio Caviedes», con su sigla FMC, (en adelante, «La Fundación”), constituida como una persona jurídica de derecho privado, de las reguladas, en lo pertinente, por los artículos 633 a 652 del Código Civil Colombiano, el Decreto 1529 de 1990, el Decreto 2150 de 1995, el Decreto 427 de 1996 y demás normas concordantes. Se constituye como una entidad de economía solidaria sin ánimo de lucro, de carácter permanente, independiente y autónomo y de utilidad común.

Artículo 2. Término de Duración: El término de duración de la Fundación será de veinte (20), años contados a partir de la fecha de inscripción en la Cámara de Comercio, pero podrá disolverse anticipadamente por las causas que contemplan la ley y los presentes estatutos.

Artículo 3. Domicilio Legal: Su domicilio legal se establece en la ciudad de Villavicencio, Meta, Colombia.

Artículo 4. La Fundación podrá establecer, sucursales, delegaciones o representaciones en otras localidades del país o en el extranjero, previa aprobación de la Asamblea General.

Título II
Marco Conceptual

Artículo 5. La Masculinidad en la Igualdad de Género: Este enfoque reconoce que las masculinidades tradicionales también generan impactos negativos en los hombres, y que su transformación es fundamental para alcanzar una sociedad más justa y equitativa. La Fundación conceptualiza cinco ejes centrales sobre su filosofía y forma de actuar: la necesidad de repensar las masculinidades en el marco de la equidad, las diversas formas de violencia que enfrentan los hombres, los efectos de los estereotipos de género sobre su salud mental, las implicaciones del debido proceso frente a falsas denuncias, y la urgencia de transformar los roles de género para el bienestar colectivo:
  • La Relevancia de Abordar las Masculinidades en la Igualdad de Género: La igualdad de género requiere incluir a hombres y niños en la conversación, no como antagonistas de los derechos de las mujeres, sino como aliados necesarios en la transformación social. En Colombia, la Constitución de 1991 establece un marco de igualdad que implica considerar tanto las necesidades de mujeres como de hombres. El concepto de “nuevas masculinidades” busca redefinir la manera de ser hombre de forma más igualitaria y empática, alejándose de modelos tradicionales basados en la violencia y el poder. Esta transformación no solo reduce la violencia de género, sino que también mejora la salud y bienestar de los hombres, quienes también sufren por las expectativas rígidas del rol masculino. Así, abordar las masculinidades desde un enfoque integral es esencial para lograr una equidad sostenible y una sociedad más justa.
  • Violencia de Género hacia hombres, intrafamiliar, psicológica y económica: Aunque la violencia de género ha sido mayormente visibilizada en relación con las mujeres, los hombres también sufren distintas formas de violencia que suelen ser ignoradas o minimizadas. En Colombia, más del 75% de hombres entre 13 y 49 años reportan haber sufrido violencia en sus relaciones, siendo la violencia psicológica (celos, control) la más frecuente. También se reportan casos de violencia física, económica y sexual. En 2024, más de 16.000 casos de violencia de género contra hombres fueron registrados, incluidos niños muy pequeños, lo que evidencia una vulnerabilidad grave y persistente. La mayoría de los hombres no busca ayuda institucional debido al estigma y a los mandatos de la masculinidad tradicional. Por eso, se necesitan campañas que normalicen la victimización masculina, promuevan la búsqueda de ayuda y rompan el silencio impuesto culturalmente.
  • Salud Mental y Estereotipos de Género: Los estereotipos de género afectan gravemente la salud mental masculina, imponiendo una imagen de hombre fuerte, invulnerable y emocionalmente contenido. Esto ha llevado a alarmantes tasas de suicidio entre hombres en Colombia: en 2024, el 78.6% de los suicidios fueron de varones. La represión emocional, los prejuicios contra la salud mental y la falta de espacios seguros para la vulnerabilidad contribuyen a una crisis silenciosa. Las familias, en muchos casos, perpetúan pactos de silencio y minimizan los síntomas, esperando que el malestar pase solo. Es indispensable intervenir desde la infancia para cambiar estos patrones, educar emocionalmente y eliminar el estigma de pedir ayuda. La prevención del suicidio debe ser un objetivo claro en toda política de género inclusiva.
  • Impacto de Falsas Denuncias y el Debido Proceso: Las denuncias falsas de violencia de género, aunque minoritarias, generan consecuencias graves para los hombres acusados injustamente: daños emocionales, reputacionales, sociales y económicos. El sistema judicial colombiano castiga estas denuncias con penas y multas, pero su impacto va más allá del ámbito legal, afectando la percepción pública y la confianza en la justicia. Algunos académicos advierten sobre posibles vulneraciones al principio de presunción de inocencia cuando no se aplica correctamente la perspectiva de género. La Corte Suprema ha reafirmado que la equidad de género no debe significar desigualdad jurídica. La FMC debe abogar por un enfoque equilibrado que proteja a las víctimas reales, pero también garantice el debido proceso para los acusados, mediante protocolos claros, sensibilización de operadores judiciales y formación legal imparcial.
  • Roles de Género y su Transformación: Los roles de género tradicionales han encasillado a hombres y mujeres en funciones rígidas que limitan su desarrollo personal. En Colombia, esto se expresa en una cultura patriarcal que refuerza estereotipos masculinos como la fuerza, la frialdad y el dominio. El sistema patriarcal reproduce estas expectativas a través de instituciones como la familia y la escuela, dificultando la expresión emocional y la corresponsabilidad. La economía del cuidado recae mayoritariamente en las mujeres, especialmente en zonas rurales. Para lograr igualdad, los hombres deben estar dispuestos a renunciar a ciertos privilegios, lo cual redundará en beneficios personales como mayor bienestar emocional, vínculos familiares más profundos y una identidad más auténtica. Las “masculinidades cuidadoras” surgen como respuesta a esta transformación, promoviendo un cambio cultural hacia una sociedad más corresponsable, justa y emocionalmente equilibrada.
Título III
Misión y Visión

  Artículo 6. Misión: La misión de la FMC es promover la equidad de género integral en Colombia, trabajando con hombres y niños para deconstruir estereotipos de masculinidad hegemónica, fomentar relaciones no violentas y corresponsables, y abogar por la garantía de sus derechos y bienestar en un marco de justicia social y respeto mutuo. Esta misión integra de manera explícita el enfoque de «nuevas masculinidades”, la lucha contra la violencia en todas sus manifestaciones, la promoción de la corresponsabilidad en el ámbito doméstico y de cuidado, y la defensa activa de los derechos de los hombres. Todo ello se enmarca en el contexto colombiano, con una visión clara de equidad para todos los géneros.

Artículo 7.  Visión: La visión de La FMC, es ser la fundación referente en Colombia para la construcción de masculinidades equitativas y positivas, contribuyendo a una sociedad donde hombres, mujeres y todas las identidades de género convivan en paz, con igualdad de oportunidades, derechos y responsabilidades, libres de violencia y estereotipos perjudiciales. Esta visión refleja la aspiración de la FMC a convertirse en un líder reconocido en su campo, con un impacto a largo plazo en la sociedad. Se alinea con el objetivo de construir una sociedad más justa e inclusiva y con la búsqueda de una «paz feminista» que involucre activamente a todos los géneros en su construcción. Título III De los Fines

Artículo 8. Objeto Social: El objeto social de la Fundación es la transformación cultural de las masculinidades en Colombia, mediante el activismo que desafíe los paradigmas patriarcales y matriarcales, y la construcción de referentes alternativos basados en el respeto, la corresponsabilidad y la no violencia, para fomentar una sociedad más justa y equitativa para todos los géneros

Artículo 9. Actividades Principales: Para el cumplimiento de su objeto, la FMC se dedicará a las siguientes actividades principales, fundamentadas en la promoción de la igualdad de género y la justicia social:
  1. Promover la igualdad de género integral para hombres y niños, abordando las problemáticas específicas que les afectan, como la protección de sus derechos frente al maltrato de género, la violencia (física, psicológica, económica) y la discriminación, sin importar su estatus social o económico.
  2. Cuestionar los mandatos patriarcales y las masculinidades hegemónicas que perpetúan la violencia y limitan el desarrollo pleno de los hombres, fomentando la movilización de nuevos referentes de masculinidad y la construcción de una sociedad más justa y equitativa para todos.
  3. Reconocer y visibilizar la violencia y discriminación (física y mental) femenina hacia su pareja masculina, incluyendo la violencia psicológica y económica, y abogar por el derecho a un juicio justo y el debido proceso ante falsas denuncias.
  4. Crear herramientas prácticas y espacios formativos que fomenten masculinidades cuidadoras, conscientes y comprometidas con la igualdad, fundamentadas en la ética del cuidado y la justicia social.
  5. Abordar las crisis de identidad vinculadas al género y las divergencias frente al fenómeno del empoderamiento de las mujeres, buscando la construcción de una sociedad más justa y equitativa para todos.
Artículo 10. Objetivos Estratégicos: La Fundación para lograr su misión y visión, se enfocará en los siguientes objetivos estratégicos:
  • Objetivo 1: Sensibilización y Educación. Aumentar la conciencia pública sobre las problemáticas que afectan a hombres y niños en el contexto de la igualdad de género, y promover la adopción de masculinidades positivas y corresponsables. Para ello, es fundamental generar procesos de reflexión permanente sobre las identidades y referentes de masculinidad, especialmente en jóvenes. La educación emocional se identifica como un componente clave para este cambio cultural. Las campañas de sensibilización, como las que ya se han implementado en otros contextos, contribuyen significativamente a modificar imaginarios y prácticas arraigadas.
  • Objetivo 2: Apoyo y Acompañamiento. Ofrecer servicios de apoyo psicológico, legal y social a hombres y niños víctimas de violencia o en situaciones de vulnerabilidad relacionadas con roles de género. Ofreciendo apoyo jurídico y psicológico en casos de violencia intrafamiliar y falsas denuncias, lo que sirve de precedente. Es crucial abordar el hecho de que un alto porcentaje de hombres (90.1%) no busca ayuda institucional en casos de violencia, por lo que la FMC deberá trabajar activamente en superar esta barrera.
  • Objetivo 3: Incidencia en Políticas Públicas. Abogar por la inclusión de la perspectiva de género para hombres y niños en las políticas públicas nacionales y locales, garantizando la equidad en el acceso a derechos y servicios. Si bien existen políticas públicas robustas para mujeres, las iniciativas específicas para hombres están menos formalizadas a nivel nacional. Es necesario impulsar la creación de mecanismos que permitan permisos para hombres en temas domésticos, licencias de paternidad y crianza compartida, promoviendo la corresponsabilidad a nivel sistémico.
  • Objetivo 4: Investigación y Generación de Conocimiento. Contribuir a la investigación académica sobre masculinidades, violencia de género hacia hombres, y el impacto de los roles de género en Colombia, para fundamentar intervenciones basadas en evidencia. Existe una necesidad clara de más investigaciones sobre la implicación de los hombres en el cuidado y estudios detallados sobre la violencia de pareja de mujeres a hombres. La colaboración entre entidades como ONU Mujeres y el Gobierno de Colombia en la generación de conocimiento sobre brechas de género es un modelo a seguir para La Fundación.
Título IV
De los Principios Fundacionales>

Artículo 11. Principios de la Fundación: Los principios que guiarán la actuación de La Fundación son la base ética y operativa de la organización:
  1. Equidad de Género: Se reconoce que hombres y mujeres son iguales en derechos y responsabilidades. La búsqueda de la igualdad requiere acciones orientadas a la equidad, reconociendo la diversidad de los diferentes grupos de mujeres y hombres. Este principio fundamental subraya el compromiso de La Fundación con una visión inclusiva de la igualdad.
  2. No Violencia: La Fundación mantiene un compromiso inquebrantable con la resolución pacífica de conflictos y el rechazo categórico de la violencia en todas sus formas (física, psicológica, económica, sexual), tanto la ejercida como la sufrida. Este principio es central para la transformación de las masculinidades.
  3. Corresponsabilidad: Se promueve activamente la participación equitativa y valorada de los hombres en las tareas de cuidado, domésticas y de crianza, reconociendo el valor intrínseco de estos trabajos para el bienestar familiar y social.
  4. Ética del Cuidado: Se fomenta el cuidado de sí mismo y de los demás, entendiendo el mundo como una red de relaciones interdependientes. Esto implica un reconocimiento de la responsabilidad inherente hacia los otros y una comprensión holística del bienestar, que va más allá de la mera ausencia de enfermedad.
  5. Justicia Social: La Fundación busca activamente la igualdad de oportunidades, el acceso equitativo a los derechos básicos y la eliminación de barreras que perpetúan la desigualdad, incluyendo aquellas que afectan específicamente a los hombres y niños.
  6. Enfoque Interseccional: Se reconoce que las experiencias de hombres y niños están moldeadas por múltiples factores interconectados como la raza, la clase social, la orientación sexual, la identidad de género y la discapacidad. Las intervenciones de La Fundación serán sensibles a estas intersecciones para ser verdaderamente inclusivas y efectivas, garantizando que nadie quede atrás
Título V
Marco Estratégico

La Fundación implementará un conjunto de estrategias de activismo y programas de intervención diseñados para abordar las problemáticas identificadas en hombres y niños, promoviendo la equidad de género desde una perspectiva integral y transformadora.

Artículo 12. Programas de Sensibilización y Educación: Estos programas buscarán aumentar la conciencia pública y fomentar la adopción de masculinidades positivas y corresponsables:
  1. Talleres de Deconstrucción de Masculinidades Hegemónicas: Se diseñarán y ofrecerán talleres presenciales y vivenciales, adaptados a diferentes grupos de edad (niños, adolescentes, jóvenes y adultos). Estos talleres abordarán temas como las heridas emocionales, los roles de género tradicionales, el perdón y el proyecto de vida desde una perspectiva de género. El objetivo es cuestionar los mandatos y prácticas machistas que se «empacan» en el «equipaje de género» desde la infancia. Se buscará que los participantes reconozcan la asignación de roles de género como un ejercicio social y cultural, expresen sus sentimientos al respecto y comprendan la vinculación entre la perpetuación de roles y la violencia de género.
  2. Escuelas de Formación en Nuevas Masculinidades: Se replicarán modelos exitosos como la «Escuela Mujeres y Hombres Construyendo Equidad para Superar el Machismo», que busca reflexionar sobre los roles y estereotipos de género. Estos programas promoverán la educación emocional, la comunicación interpersonal y el manejo de emociones, fundamentales para la convivencia pacífica y la prevención de violencias. Se hará énfasis en desaprender el machismo, que se basa en la idea errada de superioridad masculina y produce discriminación y violencias.
  3. Campañas de Comunicación y Sensibilización: Se desarrollarán campañas multimedia (piezas gráficas, videoclips, redes sociales) para modificar imaginarios y prácticas de la masculinidad hegemónica. Estas campañas buscarán normalizar la expresión emocional masculina y desestigmatizar la búsqueda de ayuda, desafiando la noción de que «los hombres no lloran» o que reconocerse como víctima es una debilidad. Se utilizarán plataformas populares para llegar a un público amplio y diverso.
  4. Materiales Pedagógicos y Guías: Se crearán y difundirán manuales y guías para facilitadores y educadores, basados en investigaciones sobre masculinidades y estrategias de género para escuelas. Estos materiales incluirán actividades lúdicas y experienciales para trabajar con niños y adolescentes en la construcción de masculinidades no hegemónicas y corresponsables
Artículo 13. Atención Integral: La Fundación atenderá de manera integral a hombres y niños en situaciones de vulnerabilidad, reconociendo la necesidad de espacios seguros y especializados:
  1. Asesoría Jurídica Especializada: Se brindará asesoría y representación judicial a hombres víctimas de violencia intrafamiliar, así como a aquellos que enfrentan falsas denuncias, garantizando su derecho al debido proceso y una defensa digna. Se trabajará para asegurar que la aplicación de la perspectiva de género en el sistema judicial sea rigurosa y equitativa, sin vulnerar la presunción de inocencia.
  2. Apoyo Psicológico y Salud Mental: Se ofrecerán terapias individuales, familiares y de pareja, así como talleres de manejo de ansiedad, ira y emociones. Se abordará el estigma asociado a la búsqueda de ayuda en salud mental, fomentando una cultura de apertura y vulnerabilidad.
  3. Programas enfocados a Padres: Se orientará en defender el derecho de los padres a estar presentes en la vida de sus hijos y a reconstruir el vínculo paterno cuando ha sido roto injustamente. Se ofrecerán talleres de habilidades blandas y hábitos de crianza para fomentar paternidades responsables y activas.
  4. Centro de Conciliación: Se establecerá un centro para facilitar la resolución pacífica de conflictos familiares, buscando acuerdos equitativos que promuevan el bienestar de todos los miembros del núcleo familiar.
Artículo 14. Centro de Investigación y Generación de Conocimiento Mauricio Caviedes – CINGEC: La Fundación se comprometerá a implementar un Centro de Alto Nivel, que se enfoque en la investigación rigurosa para fundamentar sus intervenciones y contribuir al campo de estudios de género en Colombia:
  1. Estudios sobre Violencia de Género Femenina hacia Hombres: Se realizarán investigaciones cualitativas y cuantitativas sobre la prevalencia, impacto y dinámicas de la violencia física, psicológica y económica ejercida por mujeres hacia hombres en Colombia, un fenómeno a menudo invisibilizado. Se analizará el impacto psicológico de esta violencia.
  2. Análisis de Falsas Denuncias y Debido Proceso: Se investigará el impacto de las falsas denuncias en el derecho al debido proceso de los hombres y la percepción de vulneración de la presunción de inocencia, buscando proponer mejoras al sistema judicial. Se analizarán tesis de derecho penal y procesal que aborden estas problemáticas desde una perspectiva de género masculina.
  3. Investigación sobre Roles de Género y Salud Mental Masculina: Se profundizará en cómo los estereotipos de género afectan la salud mental de los hombres en Colombia, incluyendo la represión emocional y las altas tasas de suicidio. Se buscarán estrategias para transformar estos roles y promover una masculinidad más saludable.
  4. Estudios de Caso y Mejores Prácticas: Se documentarán y analizarán programas exitosos de masculinidades positivas y no violentas en Colombia y Latinoamérica Esto permitirá identificar metodologías efectivas y adaptarlas al contexto colombiano.
Capitulo II
Organización de la Fundación
Título VI
De los Asociados

  Artículo 15. De los Asociados: Son las personas naturales y jurídicas admitidas por la Junta Directiva como tales, de conformidad con estos estatutos y reglamentos correspondientes:
  1. Asociados Fundadores: Las personas que participaron en la constitución de la Fundación.
  2. Asociados Activos: Las personas que se comprometen activamente con la misión y visión de la Fundación. Las personas que pueden votar y ser elegidos dentro de los cargos de la Junta Directiva.
  3. Asociados Honorarios: Personas que han sido reconocidas por destacadas contribuciones a los objetivos de la Fundación, sin derecho a voto ni a ser elegidas para cargos directivos, pero que pueden participar en actividades y eventos.
  4. Asociados Adherentes: Personas Naturales y Jurídicas que apoyan las actividades de la Fundación, pero no participan directamente en su gobierno ni tienen derecho a voto.
Artículo 16. De los Derechos, Obligaciones y Prohibiciones: Se regirán por lo establecido en estos estatutos y por las decisiones de la Asamblea General.

Artículo 17. Derechos: Son derechos de los asociados en general:  
  1. Participar en las actividades de la Fundación conforme a las condiciones que para ello se establezcan.
  2. Promover programas y proyectos para el logro de los objetivos de la Fundación.
  3. Elegir y ser elegido integrante de la Junta Directiva.
  4. Representar a la Fundación, previa autorización de la Junta Directiva o Asamblea General, en cualquier evento o vocería institucional temporal o permanente.
  5. Recibir las publicaciones hechas por la Fundación.
  6. Fiscalizar la gestión económica y administrativa de la Junta Directiva, examinar los libros o documentos y solicitar informes al presidente o a cualquier integrante de la Junta Directiva.
  7. Retirarse voluntariamente de la Fundación según lo prescrito en estos estatutos.
  8. Proponer reformas de estatutos.
Artículo 18. Obligaciones: Son Obligaciones de los asociados en general:  
  1. Comprometerse a participar en las actividades de la Fundación.
  2. Solicitar la convocatoria de la Asamblea, de acuerdo con estos estatutos.
  3. Cumplir los Estatutos, reglamentos, resoluciones, comisiones o trabajos asignados por la Asamblea General, la Junta directiva o los comités de trabajo
  4. Acatar las decisiones tomadas por la Asamblea General.
  5. Comprometerse con los principios y fundamentos de la Fundación.
  6. Abstenerse de retirar elementos o útiles de trabajo, documentos o informes sin la previa autorización del responsable directo.
  7. Velar por el buen manejo del patrimonio y bienes de la Fundación.
  8. Las demás impuestas por las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de la Asamblea y las resoluciones de la Junta Directiva
  Artículo 19. Prohibiciones: Son prohibiciones de los asociados en general:
  1. Intervenir en asuntos que comprometan el respeto debido a la autonomía de los asociados, su buen nombre o prestigio, o el de ésta.
  2. Discriminar, actuando como miembro de la Fundación, a personas naturales o jurídicas, por circunstancia de credo político o religioso, sexo, raza, nacionalidad u origen geográfico, clase o capacidad económica.
  3. Usar el nombre y demás bienes de la Fundación con propósitos diferentes a los objetivos institucionales, en beneficio particular o en contravención a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.
  4. Impedir la asistencia o intervención de los asociados activos en las asambleas, reuniones de consejos, junta, comités o alterar su normal desarrollo.
  5. Usar las sedes o lugares de ejercicio o desarrollo del objeto social como lugares de reuniones no autorizadas por los Órganos de Administración, Dirección y Control de la Fundación, o para fines distintos a los autorizados expresamente.
 
Título VII
Órganos de Gobierno

Artículo 20. Órganos de La Fundación: Tendrá un órgano de dirección, denominado Asamblea General, un órgano de administración denominado Junta Directiva, un órgano de representación denominado Representante Legal y un órgano de control denominado Revisor Fiscal. Cada uno de estos órganos ejercerá las atribuciones, funciones y facultadas que le confieren los presentes estatutos y las disposiciones legales aplicables.

Artículo 21. Asamblea General: La Asamblea General la integran los Asociados de la Fundación que figuren en el libro de registro de Asociados, con arreglo a las disposiciones sobre convocatoria, quórum, mayorías, y demás condiciones previstas en estos estatutos y en la ley. Las reuniones de la Asamblea General serán presididas por un presidente y un secretario que serán elegidos por la Asamblea General para la respectiva reunión y serán quienes firmarán el Acta correspondiente una vez sea aprobada por la Asamblea General.

Artículo 22. Reuniones Ordinarias: Las reuniones ordinarias se celebrarán cada año, dentro de los tres (3) meses siguientes a la clausura del ejercicio económico con corte al treinta y uno (31) de diciembre del respectivo año calendario. El Representante Legal convocará a la reunión ordinaria de la Asamblea General, con el propósito de someter a su consideración las cuentas de fin de ejercicio, así como el informe de gestión y demás documentos exigidos por la ley, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, acordar todas las orientaciones y medidas necesarias para el cumplimiento del objeto social y determinar las directrices generales acordes con la situación económica y financiera de la Fundación.

Artículo 23. Reuniones Extraordinarias. Las reuniones extraordinarias se celebrarán cuando lo requieran las necesidades imprevistas o urgentes que no puedan esperar para ser solucionadas en la próxima Asamblea ordinaria. En las reuniones extraordinarias no podrán estudiarse temas diferentes a los propuestos en la convocatoria, salvo decisión en contrario de un número singular o plural de Asociados que representen por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados presentes en la reunión.

  Artículo 24. Convocatoria a la Asamblea General: La Asamblea General podrá ser convocada a cualquier reunión por los Representantes Legales, el presidente de la Junta Directiva o dos (2) de sus miembros o a solicitud del veinticinco por ciento (25%) de los asociados. La citación ha de hacerse mediante comunicación escrita dirigida a cada asociado enviada a la dirección física o al correo electrónico registrado en la Fundación, con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de la reunión para las reuniones ordinarias y de tres (3) días calendario anteriores a la fecha de la reunión para las reuniones extraordinarias. Para efectos de la convocatoria no se tendrá en cuenta el día en que se realiza la convocatoria ni el día de la reunión.

Artículo 25. Régimen de quórum y mayorías decisorias: Para toda reunión de Asamblea habrá quórum deliberatorio cuando estén presentes la mitad más uno de los asociados, salvo lo establecido para las reuniones por derecho propio, de segunda convocatoria, no presenciales o por comunicación sucesiva y universales, y podrán decidir en cualquier reunión con el voto favorable de la mitad más uno de los asociados presentes en la reunión.

Artículo 26. Funciones de la Asamblea General: La Asamblea General tendrá, además de las funciones contenidas en los presentes estatutos y en cualquier otra norma legal vigente, las siguientes funciones:  
  1. Aprobar su propio reglamento.
  2. Ejercer la suprema dirección de la Fundación y velar por el cumplimiento de su objeto social, interpretar los estatutos, fijar la orientación y política generales de la Fundación.
  3. Aprobar las reformas estatutarias.
  4. Aprobar la disolución y liquidación de la Fundación.
  5. Aprobar la actuación de un asociado o un Administrador en actividades que impliquen competencia y/o conflicto de interés con la Fundación.
  6. Aprobar la prestación de servicios de Asociados a la Fundación y fijar su remuneración.
  7. Examinar y aprobar las cuentas y los estados financieros con sus respectivas notas y dictámenes de cada ejercicio económico.
  8. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos.
  9. Examinar y aprobar los informes de gestión presentados a su consideración por el Representante Legal, la Junta Directiva y el Fiscal.
  10. Aprobar la creación de reservas especiales.
  11. Ordenar las acciones que correspondan contra los Administradores, funcionarios directivos o contra cualquiera otra persona que hubiere incumplido sus obligaciones u ocasionado daños o perjuicios a la Fundación.
  12. Elegir y asignarle remuneración al liquidador de la Fundación, sin perjuicio de su facultad de remover libremente y en cualquier tiempo a cada uno de ellos.
  13. Las demás que le correspondan por naturaleza, como máximo órgano de La Fundación y que no hayan sido asignadas por los estatutos a otro órgano.
  Artículo 27. Actas: Las decisiones de la Asamblea General se harán constar en actas aprobadas por ella misma, por las personas individualmente delegadas para el efecto o por una comisión designada por la Asamblea General. En caso de delegarse la aprobación de las actas en una comisión, los Asociados podrán fijar libremente las condiciones de funcionamiento de este órgano colegiado o unipersonal. Parágrafo: En las actas deberá incluirse:
  1. Información acerca de la fecha, hora y lugar de la reunión, orden del día, las personas designadas como presidente y secretario de la Asamblea,
  2. La identidad de los Asociados presentes o de sus representantes o apoderados,
  3. Los documentos e informes sometidos a consideración de los Asociados,
  4. La síntesis de las deliberaciones llevadas a cabo,
  5. La transcripción de las propuestas presentadas ante la Asamblea y el número de votos emitidos a favor, en contra y en blanco, respecto de cada una de tales propuestas.
  6. Las actas deberán ser firmadas por el presidente y secretario de la Asamblea. La copia de estas actas, autorizada por el secretario o por algún representante legal de la Fundación, será prueba suficiente de los hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas.
  7. Las actas de las reuniones no presenciales y/o por comunicación sucesiva deberán elaborarse y asentarse en el libro respectivo dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que concluyó el acuerdo.
  8. Las actas serán suscritas por el Representante Legal y el secretario de la Fundación. A falta de este último, serán firmadas por alguno de los Asociados.
Artículo 28. Junta Directiva: La Fundación podrá nombrar una Junta Directiva si así lo determina la Asamblea General. Esta Junta Directiva estará integrada por mínimo cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes numéricos. La Junta Directiva será nombrada para periodos de un (1) año prorrogable indefinidamente si se quiere. En caso de que la Asamblea General no realice un nuevo nombramiento, los miembros de Junta Directiva continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta tanto no se efectúe una nueva designación. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por el sistema de cuociente electoral.

Artículo 29. Reuniones de la Junta Directiva: La Junta Directiva se reunirá de manera ordinaria por lo menos una (1) vez cada seis (6) meses, o extraordinariamente cuando así lo determine y convoque el Presidente o dos (2) de sus miembros. Para llevar a cabo reuniones de Junta Directiva, será necesaria una convocatoria por cualquier medio escrito incluido el correo electrónico, con una antelación mínima de dos (2) días hábiles anteriores a la fecha de la reunión, sin tener en cuenta el día en que se realiza la convocatoria y el día en que se realiza la reunión. Dichas reuniones podrán realizarse de manera no presencial, utilizando cualquier medio de comunicación y dejando soporte del mismo.

Artículo 30. Régimen de quórum y mayorías decisorias: Para toda reunión de Junta Directiva habrá quórum deliberatorio cuando estén presentes la mitad más uno de sus integrantes, y podrán decidir en cualquier reunión con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes.

Artículo 31. Funciones de la Junta Directiva: La Junta Directiva tendrá, además de las funciones previstas en los presentes estatutos y en cualquier otra norma legal vigente, las siguientes funciones:
  1. Elegir y asignarle remuneración al Representante Legal y sus suplentes, sin perjuicio de su facultad de remover libremente y en cualquier tiempo a cada uno de ellos.
  2. Elegir y asignarle remuneración a los empleados de nivel directivo que no sean de la competencia de la Asamblea General.
  3. Designar entre sus integrantes al Presidente y al Vicepresidente.
  4. Crear los demás cargos y empleos que considere necesarios para el buen funcionamiento de la Fundación, señalando sus funciones y remuneración.
  5. Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o extraordinarias.
  6. Aprobar el ingreso de los asociados.
  7. Aprobar la exclusión de un asociado y la sanción por incumplimiento.
  8. Autorizar la apertura de sucursales o agencias dentro o fuera del territorio nacional.
  9. Las demás decisiones de carácter administrativo de la Fundación. Las diferencias que se presenten entre la Junta Directiva y el Representante Legal, siempre se resolverán a favor de la Junta Directiva y las que se presenten entre la Junta Directiva y la Asamblea, se resolverán siempre a favor de la Asamblea General.
Artículo 32. Representante Legal: La representación legal estará a cargo de una persona natural o jurídica, quien podrá tener uno o varios suplentes designados por la Junta Directiva. En aquellos casos en el que Representante Legal sea una persona jurídica, las funciones quedarán a cargo del Representante Legal de éste. El Representante Legal y sus suplentes serán nombrados para periodos de un (1) año prorrogable indefinidamente si se quiere. En caso de que no se realice un nuevo nombramiento, el Representante Legal y sus suplentes continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta tanto no se efectúe una nueva designación a cesación de las funciones del Representante Legal, por cualquier causa, no da lugar a ninguna indemnización de cualquier naturaleza, diferente de aquellas que le corresponden conformé a la ley laboral, si fuere el caso. La revocación por parte de la Asamblea General no tendrá que estar motivada y podrá realizarse en cualquier tiempo. Toda remuneración a que tuviere derecho el Representante Legal y sus suplentes, deberá ser aprobada por la Junta Directiva o por la Asamblea General según el caso.

Artículo 33. Funciones y facultades del Representante Legal: La Fundación será gerenciada, administrada y representada legalmente ante terceros por el Representante Legal, quien podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y funcionamiento de la Fundación. Los suplentes del Representante Legal tendrán las mismas funciones y facultades del Representante Legal, en caso de ausencia temporal o definitiva de éste. Entre otras las siguientes serán funciones del Representante Legal:
  1. Ejercer la representación legal, tanto judicial como extrajudicial, de la Fundación.
  2. Convocar y presidir con los límites que señalan los presentes estatutos, todas las Asambleas Generales, reuniones de la Junta Directiva y actos sociales de la Fundación.
  3. Administrar los negocios de la Fundación, ejecutando a nombre de ella toda clase de actos o contratos.
  4. Velar por los intereses de la Fundación debiendo firmar las actas, contratos, convenios, correspondencia especial, memorias y todos los documentos necesarios.
  5. Entablar las acciones legales frente a quienes malversen, destruyan o dañen los fondos o bienes de la Fundación.
  6. Ordenar los gastos y los pagos, dentro de sus limitaciones.
  7. Aprobar los actos y contratos que comprometan a la Fundación y los que señalen los estatutos, reglamentos, acuerdos de la Asamblea o la Junta Directiva, resoluciones o demás documentos.
  8. Presentar a la Asamblea General informe de gestión sobre la marcha de la Fundación y en las reuniones extraordinarias explicaciones sobre los motivos de la convocatoria.
  9. Hacer cumplir la Ley, los estatutos, los reglamentos internos, los acuerdos de la Asamblea General y las resoluciones de la Junta Directiva.
  10. Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva y de la Asamblea General, los planes, programas y proyectos de la Fundación.
  11. Las demás que correspondan a la naturaleza de su cargo.
  12. El Representante Legal se entenderá investido de los más amplios poderes para actuar en todas las circunstancias en nombre de la Fundación, con excepción de aquellas facultades que, de acuerdo con los estatutos, se hubieren reservado los Asociados.
  13. En las relaciones frente a terceros, la Fundación quedará obligada por los actos y contratos celebrados por el Representante Legal.
Artículo 34. Revisor Fiscal: El Revisor Fiscal será nombrado para periodos de un (1) año prorrogable indefinidamente si se quiere, no puede ser asociados de la Fundación. En caso de que no se realice un nuevo nombramiento, el Revisor Fiscal continuará en el ejercicio de sus cargos hasta tanto no se efectúe una nueva designación.

Artículo 35. Funciones del Revisor Fiscal: Tendrá las siguientes funciones:
  1. Vigilancia Legal y Estatutaria: Verificar que las operaciones de la Fundación se realicen de acuerdo con las leyes colombianas, los estatutos de la entidad y las decisiones del órgano directivo (junta o asamblea). Garantiza el cumplimiento normativo frente a entidades como la DIAN, las alcaldías, y demás entes de control.
  2. Revisión y Certificación de Estados Financieros: Examina los estados financieros de la Fundación y emite su dictamen sobre su razonabilidad, de acuerdo con los principios y normas contables vigentes. Debe firmar y certificar estos documentos anualmente.
  3. Control Interno y Salvaguarda de Bienes: Evalúa el sistema de control interno de la entidad, haciendo recomendaciones para su fortalecimiento. Verifica la correcta custodia de los activos, la existencia de inventarios y el uso adecuado de los recursos, especialmente en el manejo de donaciones, subvenciones o fondos públicos.
  4. Informes y Denuncias: Informa oportunamente al máximo órgano de gobierno de la Fundación sobre cualquier irregularidad detectada en la administración, manejo de recursos o cumplimiento legal. También debe comunicar a las autoridades competentes si encuentra hechos que puedan constituir delitos o faltas administrativas.
  5. Participación en Reuniones y Aprobaciones: Asiste a las reuniones de la junta directiva o asamblea cuando sea requerido, y puede emitir conceptos técnicos o financieros sobre las decisiones que se tomen. También revisa los informes de gestión presentados por los administradores. No tendrá voz ni voto.
  6. Supervisión Tributaria y Laboral: Vigila el cumplimiento de las obligaciones fiscales y laborales, incluyendo la presentación de declaraciones tributarias, el pago de aportes a la seguridad social y el cumplimiento de las normas laborales para con los empleados y contratistas.
  7. Control sobre Contratos y Donaciones: Revisa la legalidad, conveniencia y correcta ejecución de contratos y convenios, así como el manejo transparente de los recursos provenientes de donaciones, ayudas internacionales o fondos públicos.
  8. Garantía de Transparencia y Confianza Pública: Como figura garante ante la comunidad, donantes y entes de control, el revisor fiscal fortalece la imagen institucional de la fundación, brindando confianza sobre el uso ético y legal de los recursos.
Capítulo III
Disposiciones Varias

Artículo36. Ejercicio Social: Cada ejercicio social tiene una duración de un año, que comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre. En todo caso, el primer ejercicio social se contará a partir de la fecha en la cual se produzca el registro mercantil de la Fundación.

Artículo 37. Cuentas Anuales: Luego del corte de cuentas del fin de año calendario, el Representante Legal de la Fundación someterá a consideración de la Asamblea General los estados financieros de fin de ejercicio.

Artículo 38. Disolución de la Fundación: La Fundación se disolverá por cualquiera de las siguientes causales:
  1. Por la iniciación del trámite de liquidación judicial.
  2. Por voluntad de la Asamblea General.
  3. Por orden de autoridad competente.
  4. Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la Fundación por debajo del cincuenta (50%) por ciento del patrimonio.
  5. Por la imposibilidad de desarrollar el objeto social.
Artículo 39. Liquidación: En la liquidación actuará como liquidador o liquidadores, las personas que actúen en ese momento como representantes legales. Durante el período de liquidación, los Asociados serán convocados a la Asamblea General en los términos y condiciones previstos en los estatutos y en la Ley. Los asociados tomarán las decisiones que le corresponden a la Asamblea General, en las condiciones de quórum y mayorías decisorias vigentes antes de producirse la disolución. Desde el momento en que la Fundación se encuentre incursa en causal de disolución o declarada la misma por los Asociados, la Fundación no será competente para ejercer su objeto social y sólo el o los liquidadores podrán actuar en nombre y representación de la Fundación, debiendo proceder de inmediato a liquidar el patrimonio social, conforme a las prelaciones legales. El liquidador o quien haga sus veces tendrá las facultades de representación, administración y disposición necesarias para concluir las operaciones en curso, con las mismas limitaciones señaladas al representante legal. El liquidador para llevar a cabo el proceso liquidatario deberá proceder de la siguiente forma:
  1. Levantar los estados financieros de la entidad a la fecha en la cual se decidió la disolución y liquidación. Estos estados financieros serán los iníciales de la liquidación, y deben contener el detalle de sus activos incluidos los bienes muebles e inmuebles.
  2. Publicar tres (3) avisos en periódico de amplia circulación nacional convocando a los acreedores a hacer valer sus derechos e informando a la comunidad en general que la entidad se encuentra en proceso de liquidación, especificando dirección y teléfono del Liquidador. Entre cada aviso debe haber un espacio de quince (15) días. (Artículo 19 del Decreto 15 29 de 1990).
  3. Quince (15) días después de publicado el tercer aviso procederá a cancelar todas las acreencias, guardando todos los soportes y comprobantes a que diere lugar las transacciones. (Artículo 20 del Decreto 1529 de 1990).
  4. Luego de cancelado todo el pasivo de la entidad, el Liquidador procederá a hacer una relación, detallando y soportando en debida forma todos los gastos generados a causa del acto administrativo de disolución y liquidación, los cuales deben salir del patrimonio de la entidad que se está liquidando.
  5. Dentro de estos gastos se contemplan: Gastos de inscripción del Liquidador, gastos de publicación, pagos de honorarios por asesorías contables y/o jurídicas, según lo requiera el Liquidador; gastos legales como escrituras públicas, etc. (Artículo 20 del Decreto 1529 de 1990).
  6. Una vez cancelado todo el pasivo y absorbido todos los gastos, se deben levantar los estados financieros finales de la liquidación, en los cuales se pueden presentar dos casos: (i) Que la liquidación una vez cancelado el pasivo y absorbido los gastos, tanto los activos como el patrimonio quedaran en ceros, o (ii) Que la liquidación una vez cancelado el pasivo y absorbido los gastos, quedara un remanente del activo patrimonial, el cual debe pasar a una entidad sin ánimo de lucro con fines semejantes a la que se está liquidando determinada por los estatutos, o la asamblea General en el caso de que los estatutos no la determinen, o por el Liquidador en el caso en que ni los estatutos ni la Asamblea General la determinaran. (Artículo 20 del Decreto 1529 de 1990). En el acta presentada se guardó silencio respecto de la entidad que recibirá el remanente del activo patrimonial.
  7. Terminado todo el procedimiento detallado anteriormente, el proyecto de adjudicación del activo patrimonial y la cuenta final de liquidación deben someterse a consideración de la asamblea de asociados y elaborarse el acta en el que conste su aprobación.
Parágrafo: Los bienes muebles e inmuebles, los documentos y material informativo, los valores y títulos y los implementos de trabajo pertenecientes a la Fundación, una vez atendido el pasivo externo de la entidad, se entregará a una o varias entidades privadas sin ánimo de lucro, de preferencia a aquéllas en las cuales tenga participación a cualquier título la Fundación; de objeto igual, similar o complementario al de la misma, según decisión de la Asamblea General.

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